ALERTA FUTUROS JUBILADOS

Alerta temprana para futuros jubilados, el STJ de Corrientes modificó las reglas de juego. La medida implica un cálculo de haber jubilatorio que perjudica a los futuros jubilados

La aplicación de un artículo de un Decreto de la Intervención de Ramón Mestre en relación a los juicios por “actualización de haberes” pone en alerta a futuros jubilados.

FALLO CUESTIONADO

Un comunicado viralizado vía la aplicación whatsapp, puso en alerta a futuros jubilados. El texto hace referencia a un fallo del Superior Tribunal de Justicia que modificó la interpretación que mantenía en similares procesos desde hace 15 años, en relación a la cantidad de años que debe tomarse para llegar al promedio de lo que será el sueldo del futuro jubilado.

El texto viralizado dice: Ante el reciente Fallo del STJ causa “LOVATO NELIDA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO”, EXPTE. N°EDC 4371/18, manifestamos nuestro REPUDIO Y RECHAZO por la VARIACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA de este máximo tribunal que venía manteniendo hace más de 15 años en cuanto a los JUICIOS PLANTEADOS POR JUBILADOS DE LA CAJA PROVINCIAL (IPS) RESPECTO A LOS RECLAMOS POR REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS, en tanto ordena la aplicación del art 3 primer párrafo del decreto ley 167/01 para calculo del haber jubilatorio el promedio de los últimos 120 meses(10 años) como haber inicial , declarando la constitucionalidad de este decreto ley, por encima de la ley vigente (solo reformada por decretos sancionados durante la intervención Federal a la Provincia de dudosa Constitucionalidad y que asi lo venia declarando este máximo tribunal) y no la del art. 35 de la ley 4917/95 que ordena los mejores 48 meses (04años) como CARGO BASE, arrogándose facultades legislativas y RECHAZANDO LA INCORPORACION DE LOS RUBROS LLAMADOS NO REMUNERATIVOS que en forma REGULAR PERIODICA Y GENERAL cobran los activos de esta provincia, a pesar de probarse en instancias inferiores su carácter remunerativo, y bajo la excusa de que estos “no han sido ingresados como aportes” a la caja provincial IPS. En este FALLO se exhorta al poder legislativo a elaborar una reforma previsional en estos términos, pero no al Poder Ejecutivo a realizar los PERTINENTES APORTES POR LOS ADICIONALES que son percibidos por la generalidad de los empleados públicos en actividad y que luego no ven reflejado estos en su jubilación. Creemos que una mención a esto último resulta NECESARIA y JUSTA. Asi mismo ponemos en conocimiento del publico en general, pero principalmente de aquellos PRÓXIMOS A JUBILARSE QUIENES VERÍAN SERIAMENTE AFECTADOS SUS INGRESOS UNA VEZ JUBILADOS.

Es decir, el haber inicial para el “futuro jubilado” será calculado tomando un promedio de los últimos 120 sueldos percibidos. De acuerdo a lo que fija el Art. 3 del Decreto 167/2001. Hasta hace poco, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, aplicaba como valor promedio la resultante de la suma dde los últimos 48 sueldos percibidos. De acuerdo a la Ley 4917/1995.

ALERTA FUTUROS JUBILADOS

Si el cálculo bajo la nueva modalidad perjudica al jubilado -y favorece al IPS-, lo peor es que el STJ también dictaminó que no se reconozca como integrante del haber la andanada de plus salariales que el gobierno provincial abona como suplemento o refuerzo salarial.

Consecuentemente, activos y jubilados perciben el plus pero, al ser no remunerativos, el activo próximo a jubilarse no tendrá incorporado en el cálculo de su haber inicial como pasivo los montos que representan el plus percibido.

MANEJO DISCRECIONAL

Las sospechas de que las Resoluciones jubilatorias expedidas por el IPS que luego se convierten en Decretos, no son iguales para todos, en cuanto al marco jurídico a aplicarse.

Es decir, habría jubilaciones en las que se aplica el cálculo sobre los últimos 48 sueldos percibidos y otros, sobre los 120 últimos haberes liquidados.

Esa discrecionalidad opera en función de decisiones políticas. Acto gubernamental que viola principios constitucionales y configuran la comisión de una arbitrariedad palmariamente ilegal.

ABUSO DE POSICIÓN

El abuso de posición se tornó un modus operandi insensible de todos los gobiernos para con los jubilados y pensionados que no tienen la misma capacidad de protesta que otros “colectivos”.

Además, los abuelos están más preocupados en poder alimentarse y adquirir sus medicamentos, que en cortar una ruta o convocar a un piquete para que el gobernante de turno sienta algo de incomodidad.

Lo cierto es que en el ocaso de sus vidas aquellos que fueron padres, amigos, maestros, o simplemente ciudadanos, deben sufrir el injusto premio de ser invisibilizados.

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