EMPODERADAS PERO… A MEDIAS

Las diputadas correntinas se sienten empoderadas. Dieron un medio paso en favor de la “paridad”. Pero queda la sensación que la “solución” es solo de forma

Empoderadas. Mujeres políticas y con mandato. Tienen banca. Sin embargo flota la pregunta: ¿Es un derecho para todas o, una garantía para aquellas que de hecho siempre tuvieron el beneficio de un padrinazgo, un apellido o una designación a dedo?

Todavía falta la expresión aprobatoria del Senado provincial. El tironeo interno previo del oficialismo y las dilaciones circunstanciales agigantan las dudas. ¿Será aprobado? ¿Volverá a la Cámara Baja con modificaciones? ¿Quedan “brechas” para futuros planteos judiciales? El tiempo dirá.

EMPODERADAS, APUNTE ESCUETO DE LA REALIDAD

La primera candidata a intendente de la ciudad de Corrientes -o cabeza de lista de concejales como lo marcaba la ley en 1987- fue Ana María PANDO. No resultó “electa” internamente en el seno del Comité Capital de su Partido Liberal. Fue ungida en una decisión de “mesa chica” y presentada a los miembros del Comité como un hecho consumado. Es decir, ese tipo de representatividad fue pionero, pero no fue una “resolución” con participación abierta.

En la legislatura correntina o en los concejos deliberantes, ¿Cuántas candidatas surgieron de una compulsa interna? No muchas. Eso sí, las candidatas -la mayoría- siempre tuvieron la garantía de una relación parental; o un padrinazgo de peso; y, a veces, el respaldo de una designación a dedo.

Queda claro que el mecanismo si no fue perverso, parece meritorio tildarlo de injusto. Sobre todo, porque en la vida política interna de los partidos, el discurso promueve la participación pero en la práctica se aplica la “designación“.

NO LES HIZO FALTA UNA LEY

Hay muchas mujeres ejerciendo cargos electivos en ejecutivos municipales, en concejos deliberantes y en la legislatura. La mayoría pudo acceder gracias al 2×1, o sea, la obligatoriedad de un “tercio a salir” en las listas. En el caso de las intendentas, hay de todo, pero si el pueblo las vota no hay nada a cuestionar.

Ejemplos de liderazgo femenino hay varios. Nora Nazar de Romero Feris, por ejemplo, no necesito de una ley para ser candidata a intendente ni a senadora. Tampoco es necesario remarcar que sus candidaturas no fueron fruto de una interna.

Lo cierto es que en todos los partidos las candidaturas femeninas tienen un motivo y una justificación. Son pocas las que se pueden enorgullecer de ser fieles representantes del afiliado o experimentadas militantes. Hay más esposas, hermanas, hijas, amigas y escazas excepciones.

Graciela Rodríguez es un caso a destacar, por su histórica militancia en el radicalismo y su plena dedicación a la política. Pero, más allá de que el semillero “boina blanca” es una fábrica de mujeres empoderadas y capaces, la senadora va por un récord que opaca esa “renovación” argumentada hasta el cansancio.

En consecuencia, cabe pensar que la cuestión no pasa por una LEY que garantice dividir la lista en mitades según el género. Es obvio que la ausencia de equidad tiene más que ver con el manejo interno de los partidos políticos.

CASI PARIERON LA PARIDAD…

Falta un trámite. Pero si se cumpliera y quedara firme su aplicación para el turno del 2023 habrá que esperar algunos cuestionamientos.

En principio, los legisladores, no se abocarán a planteos coherentes. Porque el tema era la paridad de género en las listas y punto. No, la modernización de la Ley Electoral en su conjunto y mucho menos, la interpretación de la realidad dura en materia de representatividad.

Quizá, frente a recursos atendibles, la Justicia deba abocarse a “interpretar” esta nueva norma en caso de ser refrendada por el senado.

En otras palabras se puede asegurar que, tarde o temprano, la “paridad” quedará obsoleta. Sobre todo, cuando sin medias tintas se deba reconocer el derecho de “otras condiciones“. En honor a la coherencia discursiva y a la realidad incuestionable, las legisladoras -sobre todo- deberán atender el reclamo por los derechos de: quienes se perciben mujeres sin serlo; de los transexuales; los sindicatos; los estudiantes; los jubilados; los extranjeros y varios colectivos más.

¿Al final, si hay cupos, porque no ampliar derechos y hacer más heterogénea la representatividad?

LA BASE LÓGICA

Las Constituciones Nacional y Provincial plasman de manera categórica las condiciones y requisitos para ser “candidatos” a cargos electivos ejecutivos o legislativos.

En ningún caso se percibe una limitación por género o percepción de la sexualidad; creencia religiosa; raza o etnia.

Artículos de la Constitución Nacional

Tres son los requisitos que fundamentan la “base lógica” para aspirar a ser candidato a un cargo electivo, sea en el ejecutivo o en el legislativo: edad, residencia y ciudadanía.

Sin embargo, la inequidad que surge del ámbito de los partidos políticos, progresivamente obligó al dictado de leyes que garanticen la representatividad de acuerdo al género: hombre o mujer.

Es indudable que el reclamo del colectivo femenino en cuanto a la “garantía de inclusión en las listas” sobrepasa el espíritu de las Constituciones.

Artículos Constitución Provincial

La representatividad de “géneros” de hecho, no está limitada constitucionalmente. Ergo, es la Ley de los Partidos Políticos la que debe ser “aggiornada” para garantizar los espacios que en la praxis, deben ser conquistados por mujeres u hombres.

Sin embargo la lucha por el “empoderamiento femenino” no tuvo respaldo político en todos los partidos, salvo algunas excepciones. Y así, atendiendo a las exigencias de moda, los diputados dictan una norma “a medida“.

Norma que no excluye privilegios para aquellas mujeres que, por sobre otras, tienen mayores posibilidades por diferentes motivos o circunstancias.

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