La intervención radical está en alerta. La jueza María Servini definiría en las próximas horas la situación. Colombi pidió una “cautelar” que fue rechazada. Pero logró que se habilite la etapa contenciosa. Todos a la espera de una audiencia.
La “intervención” de la UCR distrito Corrientes fue “impugnada” y Ricardo Colombi solicitó una medida cautelar. La presentación está siendo tramitada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 -con competencia electoral-, a cargo de la jueza María Servini.
En los autos caratulados “COLOMBI, HORACIO RICARDO c/Unión Cívica Radical O.N. s/ Impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria- Intervención UCR distrito Corrientes“, Expediente CNE N° 13914/2024, la magistrada rechazó la medida cautelar solicitada.
Sin embargo, resolvió notificar y correr vista a la otra parte -Comité Central UCR- de acuerdo a lo previsto en el art. 65 de la Ley 23.298 “Ley Orgánica de los Partidos Políticos”.

El artículo de referencia, obrante en Capitulo III título “Del procedimiento contencioso” establece: “ARTICULO 65.- Iniciada la causa se correrá traslado a los interesados por cinco (5) días hábiles. Vencido el término, el juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurra, debiendo expedirse en el plazo de diez (10) días hábiles de realizada ésta. La incompetencia o la falta de personería del representante deberá resolverse previamente. El procurador fiscal federal dictaminará en la audiencia o dentro de los tres (3) días hábiles de celebrada aquélla. Los términos establecidos por esta ley son perentorios. La Justicia Federal con competencia electoral podrá abreviarlos cuando sea justificado el apremio“.
LOS HECHOS EN CONCRETO
La decisión de la jueza interviniente implica la realización de una audiencia con la participación de ambas partes. La actora y la demandada, podrán ofrecer y presentar pruebas; y el Procurador Fiscal federal podrá dictaminar en la audiencia o dentro de los tres días hábiles de celebrada aquella.
Consecuentemente, la magistrada tendrá acceso a los argumentos de ambas partes y posteriormente en posesión del dictamen del Procurador, podrá resolver sobre la cuestión.
El doctor Aquino Britos, patrocinante de Ricardo Colombi, en el escrito de su presentación argumentó y peticionó (VER) y adjunto pruebas como por ejemplo el Acta N° 346 del 30 de octubre del corriente año, correspondiente a la reunión de la Mesa Directiva del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical. Y el apoderado del partido –demandada– Mariano Genovesi, tendrá la oportunidad defender lo resuelto por el órgano partidario.
INTERVENCIÓN RADICAL
De lo obrante en las actuaciones se desprende entre los cuestionamientos, principalmente: “la decisión de intervenir el partido de distrito sin encontrarse incurso en ninguna causal establecida en la Ley de Partidos Políticos, ni tampoco reunidos los extremos establecidos en artículo 225 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta arbitraria, injustificada y a todas luces ilegítima, tan solo porque lo pide el gobernador de la provincia con lo que constituye un acto violatorio al principio de reserva y regularidad funcional de los partidos políticos y que violenta el art. 38 de la Constitución Nacional“.
Además, se alega que “la intervención es solicitada por la parte interna que resultó perdidosa en el conflicto judicial“.
Y que, en los fundamentos de la resolución “surge la inexistencia de la gravedad institucional que justifique esta medida extrema“.
Obviando también el no haber agotado la vía interna partidaria, que en el caso, el órgano partidario facultado por la Carta Orgánica es la Convención.
ALERTA INTERVENCIÓN
El interventor, Julián Galdeano, ya inició una ronda de conversaciones con las partes en disputa. Con resultado dispares, no logró construir un espacio de tregua.
El sector encolumnado tras Gustavo Valdés, hace esfuerzos por imponer un llamado a elecciones inmediato. Pero tal pretensión no tendría respaldo jurídico en materia electoral.
El oficialismo pretende dar “continuidad fáctica” a lo actuado por la Junta Electoral que administró el proceso eleccionario caído. Una intención que será cuestionada de hecho y de derecho por quienes quieran participar en la nueva convocatoria a elecciones.
Es decir, no se puede comprimir plazos que son inevitables y de cumplimiento obligatorio para garantizarle a los afiliados transparencia, equidad y legalidad, amparados en la excusa de atender las urgencias de un sector interno.
En síntesis, la intervención impuesta por las autoridades partidarias nacionales, está sujeta al desenlace de un proceso judicial.
