OTRO AMPARO CONTRA LOS ABUSOS DE LA DPEC

La Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes, presentó ante la Justicia una “Acción de Amparo” contra la Dirección Provincial de energía de Corrientes (DPEC) y el Poder Ejecutivo provincial, con el objeto de obtener se disponga “decretar la inexistencia jurídica por inconstitucional e ilegal” de dos Resoluciones y dos Decretos, mediante los cuales se “ratifica” y se “homologa” un nuevo régimen tarifario que se está aplicando a la fecha para facturar el servicio de provisión de energía eléctrica a todos los usuarios de Corrientes.

La presentación lleva la firma del presidente de la institución Nelson Veas Oyarzo y se tramita a través de Expediente N° 158287/17 en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2, de la Dra. María Belén GÜEMES.

En sus fundamentos el representante de usuarios y consumidores expone que “ambos instrumentos precitados, constituyen el régimen legal que pretende otorgar sustento al cuadro tarifario N° 92 y 92 A, situación que trajo aparejado directa e inmediatamente la pretensión de cobrar una facturación inmoderada por lo excesivamente elevada y, fundamental ilegal”.

Además resalta que “la actitud reiterativa y reincidente de la DPEC, demuestra que no ha tomado debida nota, de que la celebración de una AUDINCIA PÚBLICA, no es un mero requisito formal que pueda o no ser cumplido sin generar consecuencias”.  En ese sentido, Veas Oyarzo manifestó que “la Ley Pcial. N° 6.073/12 establece que el EPRE –Ente Provincial Regulador de Energía- es el único órgano oficial autorizado para convocar en legal forma a una Audiencia Pública, y posteriormente aprobar el nuevo cuadro tarifario”. Y concluyó “ que el ente no esté funcionando, no es responsabilidad de los usuarios y la responsabilidad es del Estado Provincial”.

MEDIDA CAUTELAR

En el escrito presentado también se solicita a la justicia se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA tendiente a que se suspenda la aplicabilidad de las Resoluciones y Decretos aludidos, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en éstos autos, de manera tal que la DPEC proceda a una re facturación del periodo 04 del corriente año y las subsiguientes que se vayan devengando en el futuro. Solicitando asimismo que la facturación a emitir se base en el Cuadro Tarifario N° 90.

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