EL SENADOR PELLEGRINI

El senador provincial Diego Pellegrini está en la mira

¿Cabe aplicar el artículo 106 de la constitución provincial al Senador Diego Pellegrini?

Ante los hechos de público conocimiento por la causa nacional “Loan” y ante la consecuente derivación en la justicia federal de la investigación por encubrimiento agravado (artículo 277 del código penal), la declaración pública de una de las partícipes en la maniobra para denunciar una supuesta amenaza, en el fuero ordinario, interfiriendo la causa principal que se desarrolla bajo secreto del sumario en el fuero federal, de nombre Macarena e hija de la denunciante (Laudelina) refirió que estuvo presente en el viaje vía terrestre, con la presencia del Senador Provincial Diego Pellegrini, quién junto al entonces abogado, coaccionaron, con promesas de remuneraciones y so pretexto de que serían detenidas por autoridades nacionales caso contrario (una suerte reconvertida del lema del narco Pablo Escobar de “Plata o plomo” en este caso de “cárcel o casa y auto”), lograron que la fiscalía provincial las recibiera en horas de la madrugada, para expresar la versión guionada que trabajaron previamente, para luego de tal realización, pagar la estadía en un hotel alojamiento en la capital correntina. 

Independientemente de curso de la investigación en curso, sería más que saludable que una institución como el senado de la provincia de Corrientes, observe el artículo 3 de su reglamento: El Senador podrá ser declarado cesante en el ejercicio de su cargo por Resolución de la Cámara en los casos previstos por el artículo 106 de la Constitución de la Provincia y con las formalidades establecidas en el mismo.  

Al remitirnos al artículo de la carta magna provincial, citamos: Artículo 106: Cada Cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y aun declararlo cesante en caso de reincidencia, inasistencia notable, indignidad o inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. Bastará la simple mayoría para decidir de las renuncias que hicieren a sus cargos.

No se necesita hacer un ejercicio de hermenéutica, ni de comprensión conceptual, para comprender qué “desorden de conducta” o “indignidad o inhabilidad moral” son figuras, que en el caso de que senador Pellegrini no declare lo contrario ante sus representados, pares y la comunidad local, nacional e internacional, conmocionada por el caso “Loan”, de que no fue parte de la maniobra en la que se lo denuncia públicamente y ante la justicia federal por pretender obstruir el accionar de la justicia. Le podría corresponder también el siguiente artículo del código penal: Artículo 149 bis. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Más allá de la cuestión jurídica, la respuesta política, de una institución del poder de la provincia de Corrientes, urge sin más dilación. Ya el poder judicial, o gran parte del mismo, adoleció de una respuesta a tono de su jerarquía y contribuyó al descalabro en la que se encuentra la provincia. 

Se espera del senado de la provincia, de sus integrantes, que más allá de contar con espacios como “el senado joven”, “participación ciudadana”, “transparencia y rendición de cuentas”, y la realización de actividades tan afables y amigables para con la comunidad, como presentación de libros, de actividades culturales y de la firma de un sinfín de convenios con asociaciones civiles, pueda iniciar bajo el artículo 3 de su reglamento, el procedimiento para corregir el desorden de conducta y con ello la posible inhabilidad moral en la que habría incurrido uno de sus integrantes. 

Al menos, en medio de tanto dolor y desconcierto, sería por parte de una institución de un poder del estado, demostrar que no todos son lo mismo y que por ende los cuestionamientos son ante los que se desvían en el camino y no sobre la institucionalidad en sí misma.

Nota del Editor: Agradecemos la colaboración del ciudadano que emitió su opinión basado en su amplio conocimiento del tema y su experiencia personal.

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