El fallo del Superior Tribunal impuso un revés judicial a la pretensión del Frente opositor. Rechazó los planteos de nulidad impetrados por los apoderados del PJ
El Frente opositor no logró que la justicia correntina atienda su queja. En consecuencia, el 29 de agosto, tal como lo anticipara el gobernador y posteriormente decretará, habrá elecciones generales en la provincia.
REVÉS JUDICIAL
El fallo del STJ desnuda dos aspectos elementales de las cuestiones electorales. La primera: judicializar la política implica desconocer que siempre el “oficialismo” será beneficiado. Segunda: “hacete amigo del Juez” es una máxima inapelable; la realidad es una sola. ¿No?
Pero, está piedra en el camino, servirá para que la clase política entienda y actué en consecuencia, para que las normas electorales sean aplicadas desde la evidencia de lo literal y no desde la interpretación “política” conveniente de los magistrados.
Es decir, los legisladores deberán aportar un porcentaje de su tiempo para corregir los “laberintos” que constituyen la normativa electoral. Es menester que ELLOS demuestren que privilegian al elector y por extensión a los partidos políticos.
Cuestión que además, para los legisladores, es la génesis de su existencia. Porque los mismos, son consecuencia de: el voto del elector y la representación que emana del partido o agrupación política.
EL PODER POR EL PODER
Pero de derechos, ni hablar. Es la sensación que flota en la conciencia de los hombres de leyes. Por lo tanto esgrimir apreciaciones como equivocaron la estrategia o el planteo debía ser otro son meras expresiones de consuelo.
Los apoderados partidarios saben que actúan en el marco de normativas específicas, como lo son la Ley de Partidos Políticos y las Leyes Electorales. Ambas, necesitan modificaciones imprescindibles e inmediatas.
Lo más importante, es entender, que no se puede solo “observar” los “matices” de éstas normas mencionadas. Es elemental visibilizar la incorporación de derechos. El elector lo va a agradecer.
EL FALLO
https://politicaencorrientes.com/wp-content/uploads/2021/07/Fallo-STJ-Expte-N°-1687-21.pdf