SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA “BAJÓ” VARIOS CANDIDATOS

El máximo órgano judicial provincial arrasó con las aspiraciones de varios candidatos a intendente. A pocos días de las elecciones, el supremo tribunal, se expidió al respecto de varios recursos relacionados a candidaturas cuestionadas.

Los candidatos que se verán imposibilitados judicialmente de participar en las elecciones del 8 de octubre son: Juan Fraga (Carlos Pellegrini); Alberto Camelino (Ita Ibaté); Raúl Pelozo (San Roque); Gerardo Bassi (Goya); Víctor Cemborain (Mercedes).

PARA BASSI NO HABRÁ TERCERA

Para los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan  -integrantes del alto cuerpo judicial correntino-, Gerardo Bassi se hallaba legalmente impedido de aspirar a la reelección de conformidad con el artículo 220 de la Constitución provincial y 17 y 88 de la Carta Orgánica Municipal. Los ministros fundamentaron que “está constitucionalmente vedada una nueva postulación de quiénes ya han sido reelectos en forma consecutiva, cualquiera sea el lugar que ocupen o hayan ocupado en la fórmula nominada pues, no puede sostenerse que la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta solo al cargo que desempeñaron, cuando la norma constitucional habla de elección en fórmula, limitando la reelección, de igual manera que la Carta Orgánica, a un solo mandato consecutivo para ambos integrantes de la fórmula. Carta Orgánica que además de indicar que el viceintendente secunda al intendente, es decir, lo apoya, coopera con él ayudándolo en la realización de sus propósitos, lo que, de ninguna manera, permite interpretar que se trata de cargos independientes entre sí, expresamente habla de fórmula al prohibir su integración con personas unidas entre sí por matrimonio o consanguinidad”.

FALLOS CON FUNDAMENTOS SEMEJANTES

Los miembros del STJ se valieron de argumentaciones idénticas a las expuestas en el caso de Gerardo Bassi (ex candidato a intendente de Goya), para revocar la oficialización de las candidaturas de Alberto Camelino (Ita Ibaté) y Juan Fraga (Carlos Pellegrini). Señalan en su dictamen que “la postulación de Camelino para integrar la fórmula de Intendente y Viceintendente, por tercera vez consecutiva; y el de Fraga para integrar la fórmula de Intendente y Viceintendente, por cuarta vez consecutiva (independientemente del cargo que ocuparon en cada oportunidad) es reprochable a la luz de una hermenéutica razonable y proporcional con los principios liminares del sistema republicano, correspondiendo anular la resolución impugnada y, en consecuencia, revocar oficialización, debiendo la Alianza que lo postuló, proceder en el término de ley de conformidad con lo establecido por el Código Electoral”.

PELOZO: EL PESO DE UNA CONDENA

La Corte Provincial anuló la resolución 51 dictada por Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, por lo que Raúl Pelozo no podrá ser candidato a la intendencia de San Roque. Los integrantes del cuerpo entienden que “fuera de toda duda, Raúl Pelozo, al estar condenado por delito doloso por juez competente en proceso penal, aun cuando la sentencia no estuviera firme a la fecha del pronunciamiento recurrido, se halla inhabilitado para postularse como candidato”.

CEMBORAIN NO PODRÁ SER CANDIDATO

La Corte Provincial rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad presentados por Victor Manuel Cemborain, quien no podrá ser candidato a la intendencia de Mercedes. De ésta forma, queda firme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Electoral. Los Ministros señalaron que “el hecho de que Cemborain hubiese continuado en el cargo de Intendente a pesar de que media una condena firme, se explica tan sólo por no haber el Concejo Deliberante procedido conforme lo expresado en la normativa, sin que pueda sugerirse una suerte de convalidación por parte de los otros poderes de dicha situación, pues un elemental respeto al principio de división de poderes así lo impone. Ahora, ante la nueva postulación, la condena firme por delito doloso, constituye un impedimento en la medida en que, entre los requisitos para ser Intendente, está el no haber sido condenado por sentencia firme”.

 

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