TODO PARA LOS AMIGOS

Tassano y Calvano gestionan a “pedido” todo para los amigos. Así hicieron con el Embarcadero del Parque Mitre.

El Ejecutivo municipal y sus tentáculos hacen de todo para los amigos. Por 49 años le dieron a una empresa “creada” a los efectos, la construcción y explotación del embarcadero del Parque Mitre.

UNA HISTORIA CONOCIDA…

Al igual que sus protagonistas, la historieta de la obra que dará lugar a “LA MARINA DEL PARQUE”, ya ocupó algunos espacios en la prensa escrita, radial y televisiva. Sin embargo, luego de las escaramuzas verbales entre oficialismo y oposición, el Intendente y su brazo ejecutor han logrado su objetivo: una concesión escandalosa.

Quiénes presentaron la propuesta y lograron la concesión son cuatro conocidos empresarios del medio. Lo hicieron en conjunto pero, como personas, no como “empresa”. Más adelante se verá porque el vocablo empresa va entre comillas.

EL EMBARCADERO

La “iniciativa privada” presentada al Municipio proyectaba la instalación de una marina y/o muelle para dieciocho (18) embarcaciones y construcción de flotante para desarrollo de hotel y/o restaurante; obras que redundarían en una mejora de la oferta turística (argumenta la propuesta). Además, el concesionario deberá hacerse cargo de ejecutar la limpieza del sector, saneamiento, parquización, construcción de sanitarios, dragado, retiro de barros y sedimentos, etc.

Sin embargo, el cuarteto de “visionarios” empresarios, tenía en mente englobar un conjunto de servicios conexos que serán implementados de acuerdo a lo expresado en la escritura de constitución de la empresa. Los servicios en la “marina” serán de: amarra, guardería, marinería, mantenimiento, provisión de insumos y repuestos. Los relacionados al turismo o servicios concurrentes incluyen: excursiones, paseos, explotación de paquetes de turismo receptivo, alquiler de embarcaciones; en gastronomía, explotación de todo tipo de servicios gastronómicos, incluyendo bares, restaurantes, catering, eventos sociales, etc.

“LA EMPRESA”

A pesar de que inicialmente fueron cuatro (4) los autores de la iniciativa y posteriormente oferentes formales en la “licitación” , solo tres (3) de ellos constituyeron la empresa “MARINA DEL PARQUE S.A.”.

La misma fue constituida el 6 de Junio del corriente año. Integran la sociedad, Gustavo Ramón Sicco; Pablo Gustavo Chamas; y Jorge Alfredo Gutnisky. Tres de los que originalmente presentaron la propuesta a la Municipalidad. El cuarto as de éste poker de “iluminados”, era Porfirio Antonio Aquino (Hijo), pero legalmente no integra la sociedad anónima que explotará la concesión, a pesar de haber integrado el grupo adjudicatario.

TODO PARA LOS AMIGOS

Sería tedioso transcribir el contenido de los documentos que plasman el proceso de ésta sospechada concesión. Pero la lectura de estos documentos “públicos” permite confirmar que los adjudicatarios han sido beneficiados con ventajas inigualables.

La Municipalidad impuso en la licitación de manera íntegra las características técnicas del “proyecto sugerido”, como así también el presupuesto de la obra. Es decir, en ambos aspectos -fundamentales- los autores de la iniciativa -luego ganadores de la licitación- se presentaron a una compulsa hecha a su medida.

El intendente Tassano manifestó que hubo tres “interesados” que compraron los pliegos. Solo uno presento propuesta. Lógico, no hay que ser adivino, quienes presentaron su “sobre” fueron los autores de la iniciativa. Hay que señalar que tampoco es muy difícil pedirles a otros “amigos” que compren el pliego, para que la convocatoria de la licitación no resulte tan sospechosa.

Curiosamente, el responsable de designar al representante técnico del municipio, es el intendente “alternoHugo “Cuqui” Calvano. Parece que en Obras Públicas o Infraestructura del municipio no hay una jefatura idónea que pueda abocarse a sus funciones específicas.

El contrato de “Concesión de Obra” consta de veinticinco artículos. Casi todos redactados con evidentes intenciones de beneficiar a los adjudicatarios.

UNA PAPA

La trampa del Ajuste Alzado implica que al no determinarse si es absoluto o relativo, el presupuesto podrá sufrir variaciones. Algunos razonarán “que se joda la empresa”. No. Porque también hay que tener en cuenta las excepciones. Y eso significa que podrían “adicionarse” obras complementarias, de común acuerdo entre las partes. Cuestión que puede desembocar en “convenios” donde no todo el gasto quedará a cuenta del concesionario.

El plazo de concesión. Un planteo realizado por algunos concejales ponía en evidencia que una concesión de este tipo no puede ser mayor a diez (10) años. Sin embargo, el ejecutivo municipal lo concesionó por cuarenta y nueve (49) años.

La posibilidad de tercerización. Queda explicitado en el “convenio” que la adjudicataria podrá tercerizar todo. La construcción; la explotación parcial o total; y otros servicios a implementar. No sería extraño que el concesionario “genere” negocios adicionales, por ejemplo espacios para la venta de servicios mínimos, que le garanticen un flujo recaudatorio adicional.

LATIENDO JUNTOS

El “canon. Fijado en cincuenta mil pesos ($ 50.000) mensuales. Una ganga. Sobre todo porque no está contemplado ningún tipo de reajuste.

Asegurar a los amigos. Un artículo leonino genera por lo menos perplejidad. Se trata de la cláusula 22, donde se determina que “Al efecto de cumplir con la financiación necesaria para ejecutar la obra. LA CONCESIONARIA: podrá ceder en garantía los derechos de cobro de los ingresos que le correspondan en carácter de CONCESIONARIA y sus derechos a las indemnizaciones que le correspondiere percibir”. ¿Es contablemente lógico ceder derechos sobre “ingresos” futuros? Sí. Pero, ceder derechos sobre indemnizaciones, es algo que genera ruido. ¿Tal vez este previsto litigar al Estado por el incumplimiento de algunas de sus obligaciones? No hay dudas que son “empresarios” precavidos.

Del mismo modo, el artículo 24, la que se transcribe a continuación: VIGÉSIMA CUARTA: Conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares, en su artículo 12, el conjunto de Personas Físicas que resulte Adjudicataria, podrá constituir una Sociedad Comercial, en la cual el alcance de su objeto social prevea la explotación de la Concesión en los términos del presente Pliego. En este caso el contrato de concesión será firmado por la Sociedad, salvo que por atrasos no imputables a los adjudicatarios, la sociedad no esté constituida al momento de la firma del contrato, en cuyo caso los Adjudicatarios firmaran el contrato, con la obligación expresa de ceder el mismo a la Sociedad. Es decir, de ninguna manera, sea como Persona Física o como “empresa”, el negocio podrá escaparse de las manos de los cuatro empresarios visionarios.

¿HAY MÁS?

Sí. El motivo por el que no integra la sociedad anónima constituida a los efectos de la concesión el señor Porfirio Antonio Aquino (Hijo), tiene que ver con el hecho de que su hermano Juan Carlos Aquino es “asesor” del municipio de la ciudad de Corrientes.

Vale la pena informarse al respecto de las funciones que el mencionado “ejercería” en el Municipio. Basta con leer “El lobbista de agua brillante“.

El entramado de relaciones entre funcionarios, empresarios y políticos es extenso, complejo y conlleva una ardua tarea de chequeo, obtención de documentos y consultas. HAY MÁS y en breve serán publicados informes adicionales.

DOCUMENTOS ANEXOS

RESOLUCIÓN Nro. 858

ANEXO I “CONTRATO DE CONCESIÓN”

MARINAS DEL PARQUE S.A.

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