En Virasoro, el intendente Guillermo de la Cruz se cree un emperador. Piensa que su cargo lo habilita a tergiversar la realidad, abusar de sus atribuciones, provocar gratuitamente incertidumbre, ignorar al Concejo Deliberante y hasta fomentar el prevaricato.
En Virasoro, el intendente Guillermo de la Cruz se despachó el lunes con la Resolución 382/2025, que más parece una orden imperial que una normativa con validez jurídica.
Los argumentos esgrimidos carecen de admisibilidad y fundamento legal, convirtiéndola en una decisión administrativa plagada de nulidades. La esencia de la Resolución implica la imposición de acciones lesivas de derechos preestablecidos, configurando actos que rozan el prevaricato.
Punto por punto
La Resolución 382/2025 exhibe groseros errores desde el Visto, pasando por los Considerandos y concluyendo en su articulado, especialmente del 1 al 6.
En el Visto ya arranca con “déficit presupuestario recibido de la gestión anterior”. Es decir, en menos de una semana hábil de trabajo, De la Cruz y su asesor dictaminan contablemente un déficit, que podría traducirse en un balance donde los recursos son menores que las obligaciones a pagar. Pero semejante afirmación no está respaldada por ningún cuadro o gráfico anexo que muestre, al menos:
• Comparativo de la Cuenta de Inversión.
• Grado de ejecución del Presupuesto 2025.
• Arqueo de Caja al 10 de diciembre.
• Estimación de recursos por impuestos, tasas y actuaciones administrativas.
• Balance de erogaciones fijas y estimativas para los próximos 90 días.
Y todo esto sin contar con el presupuesto 2026, articulado por su propio equipo y aprobado el 4 de diciembre en el Concejo Deliberante virasoreño.
Resumiendo: además de aseverar algo que no demuestra documentalmente, afirma que el “déficit heredado” compromete la prestación de servicios básicos. En el párrafo inmediato, sin siquiera un punto y aparte, introduce el “basurero” y el estado del corralón municipal, asegurando que hay “basura” y “chatarra” acumulada por años, lo que pondría en riesgo la vida de trabajadores y habitantes de Virasoro.
No hay duda: tales afirmaciones, además de exageradas, son temerarias. La mera existencia de basura y chatarra acumulada no basta para poner en peligro la vida de nadie.
Amparado en esas presuposiciones, y recurriendo al inciso 25 del art. 77 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 6042), el intendente impone una emergencia general en lo económico-financiero, administrativo y ambiental. El inciso citado establece: “Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o emergencia municipal las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante”. ¿Cuál es el infortunio? ¿Dónde está la catástrofe? ¿La emergencia es solo el déficit heredado? Si así fuera, existen mecanismos para afrontarlo sin necesidad de imponer una emergencia generalizada que viola derechos y normas vigentes.
Considerandos insustentables
Los Considerandos son tan endebles como el Visto. Según el intendente y sus asesores —incluyendo la comunicadora fantasma que no firma lo que publica en redes— resulta “urgente e imperioso tomar medidas para proteger la vida y la salud de los ciudadanos”. Obviamente se refiere al exceso de basura y chatarra como potenciales causantes de una epidemia fatal.
La “herencia recibida” en materia administrativa y financiera, dicen, “impide el normal funcionamiento de la administración y la ejecución de servicios básicos”. Al parecer, De la Cruz no está preparado para gestionar crisis sin poner excusas. Y vale recordar que ya formó parte de la administración comunal en la gestión de Betty Pintos. Tal vez mucha de la chatarra que dicen haber encontrado provenga de aquella época, cuando él mismo era parte del gobierno.
Que la cobertura de la ART esté suspendida es grave, pero se soluciona poniéndose al día. Si la ART está en proceso de quiebra, esa circunstancia nada tiene que ver con la gestión anterior. Como dato al margen: la misma situación se dio en el municipio capitalino, donde los empleados de Corrientes eran derivados a Resistencia para consultas médicas.
Las medidas, según la Resolución, buscan “reordenar las finanzas, renegociar deudas, optimizar gastos y garantizar la estabilidad fiscal”. Pero incluso en situaciones excepcionales y urgentes, no deben violar normas ni suprimir derechos.
El articulado contradictorio
El artículo 1 establece la emergencia general y sus plazos (6 meses, prorrogables por otros 6).
El artículo 2 faculta al Ejecutivo a una amplia gama de medidas excepcionales en 9 incisos. El último (inciso i) improvisa y da rango jurídico a una comunicación por redes sociales que, en 15 días, podría significar la destrucción o venta de bienes privados. Es decir, se estarían enajenando bienes que no son del municipio, sin intervención del Concejo ni orden judicial. Si la emergencia dura 6 meses o un año, ¿por qué el apuro en rematar lo que ni siquiera saben si les pertenece?
El artículo 3 suspende por 90 días el pago de obligaciones emergentes de contratos celebrados entre 2017 y 2025. ¿Desconoce el intendente la continuidad jurídica del Estado? ¿Ignora que esos contratos ya pertenecen a ejercicios vencidos y fueron aprobados por el Concejo sin denuncia alguna? Y peor aún: si existiera una causa judicial en trámite, no puede arrogarse atribuciones paralelas a la Justicia para suspender compromisos en general.
El artículo 4 crea una comisión revisora de contratos. ¿Cuáles contratos? ¿Con qué objetivo?
El artículo 5 intima a contratados a presentar en 10 días copia del contrato, facturación, certificación de ARCA e informe de servicios realizados. ¿Acaso es el prestador quien debe probar la legitimidad de su actividad? ¿Por qué exigir documentación que debería estar en poder del municipio?
El artículo 6 establece que, pasados los 10 días sin la documentación exigida, se procederá a la cancelación por incumplimiento de “carga pública”. Es casi una ejecución sumaria por parte de un tribunal de hecho, sin facultades ni amparo jurídico, salvo la Resolución limitada dictada por Guillermo de la Cruz.
CONCLUSIÓN
Guillermo de la Cruz, intendente de Virasoro, más su cuerpo de asesores y funcionarios creen que la mera enunciación de lo que dicen existe, es suficiente para:
Texto oficial (Resolución 382/2025)
- Déficit presupuestario recibido de la gestión anterior… compromete la prestación de servicios esenciales.
→ dictaminan un déficit en menos de una semana, sin respaldo documental ni cuadros. - Basura y chatarra acumulada por varios años… poniendo en riesgo la vida de empleados y comunidad.
→ exageración temeraria; basura acumulada no basta para poner en peligro la vida de nadie. - Art. 77 inc. 25 habilita medidas en caso de emergencia municipal.
→ ¿Cuál es la catástrofe? ¿Dónde está el infortunio? La emergencia es un pretexto. - Urgente e imperioso proteger la vida y la salud de los ciudadanos.
→ dramatización para justificar medidas excepcionales. - Art. 2: facultades extraordinarias (renegociar deudas, auditorías aceleradas, baja de bienes, venta de chatarra, notificación por redes sociales).
→ improvisa rango jurídico a publicaciones en redes, con riesgo de enajenar bienes privados sin orden judicial. - Art. 3: suspensión de pagos de contratos 2017–2025 por 90 días.
→ viola la continuidad jurídica del Estado y se arroga funciones de juez. - Art. 4 y 5: comisión revisora e intimación a contratados para presentar documentación en 10 días.
→ exige a prestadores probar legitimidad, cuando la documentación debería estar en poder del municipio. - Art. 6: caducidad automática de contratos por incumplimiento de “carga pública”.
→ ejecución sumaria, tribunal de hecho sin facultades ni amparo jurídico.
