TRAVESÍA URBANA CON INTERROGANTES

No es un error de la redacción. Tampoco es desconocimiento sobre lo que se publica. Es un aporte en base a la documentación -de acceso público- que la Dirección Nacional de Vialidad expuso en su página web durante todo el proceso técnico-administrativo que concluyó con el llamado a Licitación y Adjudicación de ésta trascendental obra.

TRAVESÍA URBANA

No es una autopista, tal como expresa el cartel instalado por las autoridades nacionales a la vera de la Ruta 12. Es una “autovía” en su modalidad “travesía urbana”; ésto significa que un camino anterior -ruta 12- es modificado o adaptado para que facilite las maniobras de cruce en las intersecciones; quiere decir que no es una “autopista”, que sí es una vía de tránsito vehícular exclusivo, sin intersecciones y que no atraviesa conglomerados urbanos o sub urbanos. Dado que la expansión urbana superó los límites que antaño, fueron fijados por la ruta, varios de éstos caminos nacionales, por la expansión de las ciudades, han quedado dentro de los límites de la jurisdicción del ejido urbano. Lógicamente, el tránsito en ruta tiene otras características y reglas normativas, diferentes a las del tránsito urbano. La solución aplicada en éste caso particular es “ensanchar las vías de la ruta”, duplicando la vía pre existente, y paralelamente, instalando “colectoras” -calles de circulación secundaria para el flujo de tránsito urbano-; también se instalarán en las intersecciones con otras vías urbanas -calles, avenidas, etc.- pasos o empalmes sobre o bajo nivel, de la traza de la “autovía”, de manera tal que el tránsito por la misma no sea interrumpido por una intersección. Las dos vías de las obras de éste tipo, están separadas por un espacio neutro -parterre- o divisorias de material específico -muros o muretas seccionados-; en general tienen más de un carril por sentido, normalmente dos, individualizados por la señalización en calzada. Hasta aquí una descripción, absolutamente desprovista de otra pretensión que no sea la de explicar con palabras simples de que se trata la “travesía urbana” a construir, mal nominada por las autoridades cómo “autopista urbana”.

 

QUIÉN HARÁ LA OBRA?

Luego de postergaciones y replanteos, la obra fue adjudicada a la empresa JCR S.A. -Juan Carlos Relats- un conocido holding, integrado por varias empresas que desarrollan diferentes actividades y, desde hace muchos años, una firma asiduamente beneficiada con obra pública. La obra tendrá un costo de $ 1.299.050.575,99.- monto ofertado por la empresa ganadora de la Licitación, costo levemente inferior al Presupuesto Oficial de $ 1.318.064.970,00.- El plazo de Ejecución es de 24 meses -en el proyecto original era de 18 meses- y una Garantía de dos años -suponemos “garantía de obra”-. Datos que obran en la Resolución de Adjudicación “Resol-2018-418-APN-DNV#MTR” y que contienen por lo menos tres párrafos en los “considerandos” que despierta curiosidad, en el sentido de saber el “contenido” de una “denuncia penal” formulada por Vialidad Nacional, en referencia a observaciones vinculadas a la evaluación de ofertas y que, como se expresa en el documento se requirió la intervención de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA. ( Ver imagen)

 RESOLUCION DE ADJUDICACION LP 95-17 – AUTOVÍA RUTA 12 -TRAMO TRAVESIA URBANA CTES

FALTA MUCHO

Recién es el comienzo. Habrá que esperar dos años. Pero no está de más tener en cuenta ciertos antecedentes de obras viales y empresas. Vale refrescar la memoria y estar por lo menos mas atentos.

En una próxima edición, intentaremos “simplificar” el contenido de las 102 páginas de las “Especificaciones Técnicas Socio Ambientales”, para que la ciudadanía tenga en claro todo lo relacionado al posible impacto social y ambiental de la obra de referencia.

 

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