VERGONZOSO ROL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE CORRIENTES

El vergonzoso rol de los miembros del Superior Tribunal de Corrientes que pretendió desconocer un fallo de la Corte Suprema quedó en evidencia. Mimetizados con las “conveniencias políticas” el STJ pretendió favorecer a la DPEC habilitando una “devolución” en 66 cuotas cuando el fallo firme establecía en 3 cuotas la devolución de lo “cobrado en demasía”

Es decir, puesto en contexto, en la causa “Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes y Estado de la Provincia de Corrientes s/amparo”, después de diez años de proceso y con una sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (diciembre del 2013), el “supremo tribunal provincial” en 2019 modifica un fallo que él mismo había sentado precedente en 2009 ante el amparo de la Asociación de Usuarios y Consumidores.

Sin embargo, la composición del alto cuerpo judicial correntino, no era la misma en ambas oportunidades. En 2009 estaba integrada por Carlos Farizano – Carlos Rubín, Guillermo Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Niz; al momento del rechazo del planteo de la DPEC (09/12/2009), Carlos Farizano -quien presidía el cuerpo, había fallecido-.

En tanto que, el 25 de marzo de 2019 el mismo tribunal, integrado por Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain, dicta sentencia modificando parcialmente los fallos precedentes a s solicitud de las demandadas (DPEC y Estado de la provincia de Corrientes).

SUPERIOR TRIBUNAL INCONGRUENTE

Los hechos, plasmados en las “sentencias”, dejan en evidencia que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes -más allá de las variantes en su composición- procede en la interpretación de las leyes bajo la influencia del poder político.

La sentencia que desestimó la “apelación deducida por las demandadas”, el 9 de diciembre de 2009 fue decidida por cuatro miembros. El Superior era, por aquel entonces, órgano de apelación de las acciones de amparo.

Diez años después, con membresía plena -cinco miembros-, el STJ con tres nuevos miembros con respecto a los que lo integraban en 2009, modifica en parte: el fallo de primera instancia; el fallo original del STJ; el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lo más importante, es que lo dictaminado por el STJ el 25 de marzo de 2019, integrado Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chain (que no integraban el STJ en la sentencia establecida en diciembre de 2009), respalda de manera evidente los argumentos esgrimidos por las demandadas (DPEC y Estado de la provincia de Corrientes) desconsiderando el “interés general” e ignorando los fallos anteriores dictados en todas las instancias del proceso.

Por ende, dejó en claro que el interés “político” prevaleció en beneficio de las demandadas, al modificar el criterio de su análisis sin respetar la “cuestión de fondo”: la inconstitucionalidad, nulidad o inexistencia de la Resolución 1040/2008 (DPEC) y el Decreto 2668/2008 del Poder Ejecutivo del Gobierno de Corrientes, condiciones plenamente demostradas y confirmadas por sentencias que dejaban en firme la resolución a favor del Amparo solicitado por la AUC en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.

NO DEJES DE LEER

En octubre de 2017 PEC abordó la cuestión en: DPEC DEBE A LOS USUARIOS 600 MILLONES

NO SIEMPRE EL “PODER” HACE LO QUE QUIERE

Pasaron casi 13 años de dos “actos” administrativos que violentaron los derechos de todos los usuarios de los servicios de la DPEC y de la arbitraria gestión gubernamental que insiste -ilegalmente- en mantener intervenidos -cautivos políticamente- a los Entes provinciales.

Sin embargo, la “Justicia” aun tardía, tiene efectos reparadores del derecho de los afectados y condena a quienes por uso y abuso de poder van a contramano de lo que la Ley manda.

Es cosa juzgada, la inconstitucionalidad de los actos ejecutados por la DPEC y el gobierno de la provincia de Corrientes, en detrimento de los derechos consagrados y vigentes de los usuarios y consumidores.

Quedó expuesto y ratificado, de que manera deberá “devolver” la DPEC, lo cobrado arbitraria e ilegalmente. Será en tres cuotas. No en 60 como las demandadas pretendían y el STJ correntino intentó convalidar en su fallo del 25 de marzo de 2019.

Vale, y vaya se vale el formalismo “CÚMPLASE”.

PONIENDO LA CARA Y LA FIRMA

Es Nelson Fernando Veas Oyarzo, presidente y representante legal de la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes, quien tomó la “bandera” en defensa de todos.

Nadie mejor que el protagonista para contar esta historia con final feliz y, adjuntar detalles que generan expectativas positivas para los correntinos.

Primera Parte reportaje a Veas Oyarzo

Segunda Parte reportaje a Veas Oyarzo

UNA MANCHA PARA SIEMPRE

Los cinco miembros del STJ correntino -Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain- llevarán en su CV para toda la vida la mácula de haber sido reconvenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y “separados” de sus funciones -momentáneamente- y reemplazados por cinco miembros “subrogantes” que debieron “corregir” un fallo que servirá de ejemplo de lo que no se debe hacer.

UNO DE TRES

Tres cuestiones contra la DPEC y el Estado de la provincia de Corrientes, fueron impulsadas por la Asociación de Usuarios y Consumidores. La primera tiene fallo firme y beneficia a los damnificados: todos los usuarios (sin discriminar entre residencial, comercial, industrial).

La segunda cuestión, referida a la actualización de los montos que la DPEC debe devolver a los usuarios por lo cobrado indebidamente durante 32 bimestres. La demanda por “intereses” ya está en la Corte Suprema de Justicia.

La tercera, es similar al primer incidente (amparo por inconstitucional, nulidad, inexistencia) contra la DPEC y el Estado de la provincia de Corrientes, y guarda relación con aumentos de Tarifa operados en 2017. Los actos administrativos de la DPEC y del gobierno tuvieron su fundamento en una “audiencia pública” realizada en Formosa; y peor, estaba destinada a las “Transportadoras” y las “Distribuidoras”, no a los usuarios finales.

HASTA EL HUESO

La DPEC o en su defecto, el gobierno de Corrientes, deberán cumplir el fallo irremediablemente. De no ser así, Veas Oyarzo denunciará penalmente a los funcionarios responsables, quienes deberán responder con sus bienes.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (27 de setiembre de 2022)

FALLO SUPERIOR TRIBUNAL (SUBROGANTE) DE JUSTICIA DE CORRIENTES (diciembre de 2022)

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