DECRETOS EXCEPCIONALES EN NAVIDAD

Dos decretos de excepción para “contratar” servicios superfluos. Casualidad, antes de la Navidad 2021, como si fuera un “regalito. Por la “pandemia” los curros del TEKOVÉ sufrieron la falta de personal

El 21 y el 23 de diciembre fueron publicados dos Decretos que aprueban la contratación directa por vía de excepción para la provisión de los servicios SONIDO y PANTALLAS LED.

Eduardo Pardo -Subsecretario General de la Gobernación- solicitó los servicios que fueron “utilizados” para los programas “Tekové Chamamé” y “Tekové Cumbia”. El periodo del contrato abarcaba de abril a diciembre -inclusive- de 2021.

El monto erogado por el Estado provincial fue de $ 6.162.000,00 (Tekové Chamamé) y $ 6.162.000,00 (Tekové Cumbia); un gasto total de $ 12.324.000,00 (PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL).

DECRETOS EXCEPCIONALES

El Decreto Nº 2649 y el Decreto Nº 2650, ambos signados el 15 de noviembre de 2021 y publicados en el Boletín Oficial de Corrientes Nros. 28.437 (21 DE DICIEMBRE DE 2021) y 28.439 (23 DE DICIEMBRE DE 2021) son casi “decretos espejos”.

Es decir, hay muchos elementos en común, como por ejemplo: su origen; el servicio; el beneficiario; los plazos; y los montos erogados.

Quizá, el motivo haya sido el tope para efectuar una “contratación directa” previo a una compulsa de precios en la cual las empresas participantes fueron “invitadas” especialmente. Y, es evidente, que CORRIENTES EVENTOS SASU siempre cotiza mejor.

EXPEDIENTES OBSERVADOS

El dictamen de la Fiscalía de Estado (Número 4702 del 20 de septiembre de 2021) señala cinco puntos que deberán subsanarse:

1) Se adjunte Certificado Fiscal para Contratar; 2) Se corrija el Modelo de Contrato obrante a fojas 67 el número de expediente, las fechas de prestación del servicio en tanto no coinciden con las mencionadas a fojas 2 y las normas correspondientes al Programa “TEKO CHAMAMÉ”. Por su parte, en relación a la -cláusula quinta- de prórroga, en caso de fijarse un nuevo precio deberá contar con la aprobación del Poder Ejecutivo lo cual deberá dejarse constancia en el modelo de contrato; 3) Se rectifique el dictamen de fojas 70/vta., por no corresponder lo expresado con estas actuaciones; 4) Se informe el motivo por el cual la contratación con la firma “Corrientes Eventos SASU” se debe realizar a partir de abril de 2021, si la adjudicación se realizó en fecha 29 de junio de 2021 conforme el cuadro comparativo de precios de fojas 15; y 5) Se de nueva intervención a la Contaduría General de la Provincia a fin de que se expida en relación a la contratación se retrotrae al mes de abril de 2021 tomando en consideración en punto 4.

También el el expediente del “TEKO CUMBIA” tuvo observaciones. En síntesis, las mismas que se le realizaron al expediente del “TEKO CHAMAMÉ”. Pero, curiosamente, el dictamen de la Fiscalía (Número 4701 del 20 de septiembre de 2021) explicita apenas cuatro puntos a ser corregidos.

TODO TIENE SOLUCIÓN EN EL TEKO

La Fiscalía de Estado solicita “se informe el motivo por el cual la contratación con la firma “Corrientes Eventos SASU”, se debe realizar a partir del mes de abril del corriente año, si la adjudicación se realizó en fecha 29 de junio de 2021, conforme al Cuadro Comparativo de Precios“.

Ésta cuestión “álgida” tuvo una respuesta a tono con las circunstancias de parte de los funcionarios responsables. Adujeron que, de acuerdo a lo informado por la “Dirección de Administración y Personal del Ministerio Secretaría General, la contratación de la firma Corrientes Eventos SASU, es retroactiva al mes de abril de 2021 y se da en razón de las actividades establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Programa Tekové Potí para las fechas indicadas en fojas 1“.

Además, respecto de la demora incurrida hasta la adjudicación del proveedor, se informa que “el caso se sustenta en situaciones provocadas por la Emergencia Sanitaria con motivo de la Pandemia por Covid-19, que generó disminución de personal con el consecuente retraso de actividades“.

Si algún detalle faltaba en estos “expedientes gemelos” para evaluar la eficiencia administrativa de quién redacta -el empleado- y el sentido de responsabilidad de quien da curso y respalda con su firma -el funcionario-, es vergonzoso señalar que se admite: “la adjudicación del servicio corresponde al 31 de marzo de 2021, en tanto la fecha del Cuadro Comparativo de Precios de fojas 15, se debió a un error involuntario“.

SIGA EL BAILE, SIGA, SIGA!

El Programa Tekové Potí quizá tenga fundamentos incontestables. Sin embargo, no parece basarse en el sentido común -en plena emergencia sanitaria- gastar $ 12.324.000 en la contratación de un servicio de sonido y pantallas LED.

Todavía falta sumar a el monto señalado lo “invertido” en: contratación de artistas; contratación de conductores de ambos espectáculos; el costo de la transmisión vía streaming*; y el costo de la transmisión por diferentes canales de televisión de aire o de cable.

El subsecretario General de la Gobernación, Eduardo Aníbal PARDO; el ministro secretario General de la Gobernación, Carlos José VIGNOLO; y el señor Gobernador de la provincia, Gustavo Adolfo VALDÉS, jamás podrán explicar en detalle el porqué de estos gastos.

DECRETO TEKO CUMBIA

DECRETO TEKO CHAMAMÉ

  • streaming: Tecnología que permite ver y oír contenidos que se transmiten desde internet u otra red sin tener que descargar previamente los datos al dispositivo desde el que se visualiza y oye el archivo.

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