CENTRO COMERCIAL DEL PUERTO ¿CURRO?

El centro comercial del puerto proyectado y congelado desde 2017 precisó de una reasignación de partidas presupuestarias del gobierno provincial para la Municipalidad por $ 160 millones para “arrancar”. La Licitación Privada -solo para invitados- dejó en evidencia un “manejo” adecuado de los número$…

El Centro Comercial del Puerto durmió el sueño de los “ineptos” desde octubre de 2017. Así quedó explícito en la Resolución 1999 del 11 de octubre de 2017 (VER), publicada en el Boletín Oficial Municipal N° 2894.

El instrumento resolutivo del DEM -por aquel entonces bajo el comando de Fabián Ríos- tuvo origen en el Expediente N° 1912-S-2017, donde básicamente, luego de 17 párrafos donde se manifiestan los “Considerandos” y 6 “Artículos” (3 RESOLUTIVOS y 3 DE FORMA) se otorga a ERSA URBANO S.A. y SAN LORENZO U.T. dos plazos de prorroga de 180 días para el inicio de obras en el Puerto de la ciudad de Corrientes de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales de la Ordenanza 6283.

TODO QUEDA EN EL OLVIDO

Así parece con respecto a la responsabilidad de los funcionarios en lo referente a la “continuidad” jurídica del Estado. Sobre todo, si lo que está “resuelto” por norma, es ignorado por la “gestión” que asume cuando la anterior vence su mandato.

Es decir, entre la intendencia de Fabián Ríos y la de Eduaardo Tassano, determinadas acciones fundadas en actos administrativos no cuestionados, no modificados ni derogados, deben cumplirse. Y no se cumplieron.

Por lo tanto, el incumplimiento denota la inobservancia de responsabilidades “firmes” y evidencia cierto grado de ineptitud que lesionan no solo la integridad de la continuidad jurídica del Estado sino también los derechos de los usuarios de un servicio público.

De alguna manera, éste “olvido” o negación de continuidad, desembocó cinco años después en la eximición de las obligaciones de las empresas concesionarias; en el surgimiento de la necesidad de un “auxilio económico” del gobierno provincial al municipio; y también en el manejo casi “secreto” de una Licitación que involucra no solo una obra sino también variados trastornos para los usuarios.

EL AUXILIO FINANCIERO

El Decreto 2680 (VER) del Ejecutivo provincial, a instancias de un expediente motorizado por el ministro Carlos “el Mono” VIGNOLO, y fundado en un “Convenio” entre Gobierno de Corrientes y la Municipalidad de la ciudad capital, autoriza la financiación de la obra “CENTRO COMERCIAL” en el puerto de la ciudad de Corrientes.

Sorprende, que el instrumento “normativo” data del 26 de septiembre del corriente año. Pero fue “oficial” la divulgación de su contenido el 7 de noviembre, más de 40 días después, en el Boletín Oficial N° 28.643. Lo que otorga margen para que el “monto” de lo aportado por el gobierno ($ 160 millones) para la obra en cuestión, llegue como información “de oficio” a determinados empresarios o empresas.

Nada se pierde y todo se transforma. Hasta aquí, lo que debía estar “a cargo” y con costo, para las empresas ERSA URBANO S.A. y SAN LORENZO U.T. pasó a ser una obra financiada con fondos provinciales y licitada y adjudicada por la gestión TASSANO.

TRÁMITE BIEN DIRECCIONADO

La Resolución 4269 (VER) de fecha 9 de noviembre publicada en el Boletín Oficial Municipal 3917, tiene origen y fundamento en el Expediente 5217-S-2022 impulsado por la Subsecretaría de Planificación Urbana, por el que eleva el Pliego de Licitación Privada para la obra “Demolición y Construcción de mercado del Puerto de Corrientes”.

El Expediente de referencia, con más de 490 fojas, donde obran las intervenciones pertinentes de las Secretarías de Desarrollo Urbano y de Hacienda; la secretaría privada de la Intendencia y obvio, el Intendente municipal; la afectación del gasto y su respectivo comprobante preventivo de gestión básica; los formularios de invitación a cotizar a las empresas “pre seleccionadas”; los sobres con la documentación aportada por las empresas; el Acta de Apertura de sobres con las ofertas de las empresas participantes; y el dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Todo lo expuesto precedentemente, tramitado en 48 horas, teniendo en cuenta lo inapelable de las fechas del Decreto 2680 y la Resolución 4269.

OBRA ADJUDICADA

La resma de papel que consumió el expediente 5217-S-2022, se convirtió en la RESOLUCIÓN 4269, que de acuerdo a sus 10 artículos: aprueba el Pliego y el trámite de la Licitación Privada N° 001/2022; adjudica la ejecución de la obra a la empresa ganadora de la compulsa; encuadra el “gasto” en las normas municipales vigentes; autoriza a la Secretaría de Hacienda emitir libramiento, orden de pago y efectuar el pago si correspondiere; aprueba el Modelo de Contrato de Locación de Obra; designa al Inspector de Obra; y autoriza la devolución de las garantías de oferta.

La obra fue adjudicada a la empresa INARQ SAS, que cotizó su ejecución en $ 160.001.454,25. Apenas $ 1.454,25 más que el monto de la financiación otorgado por el Gobierno provincial mediante el Decreto 2680 ($ 160 millones).

ALGUNOS INTERROGANTES

Son varias cuestiones las que estimulan la aplicación del sentido común más allá de cualquier norma. Sobre todo cuando la línea de tiempo de los hechos no son concordantes y avalan lógicas dudas ante las contradicciones.

Es decir, la interpretación literal de lo que consta en la documentación oficial, exime de cualquier especulación subjetiva. Pero, genera la necesidad de preguntar.

¿Por qué la gestión de Fabián Ríos debió esperar hasta octubre del 2017 para instrumentar una Resolución de tinte “aclaratoria” y además conceder dos prórrogas para el inicio de las obras cuyos proyectos (planos, costo, forma de contratación, plazo de ejecución, financiación, etc.) no estaban formalmente definidos?

¿La gestión de Eduardo Tassano, mediante un acto administrativo formal, dejó sin efecto, modificó o suspendió lo establecido en la Resolución 4269? ¿O, simplemente, lo ignoró?

¿Cuál es el instrumento normativo, si existiere (de acceso público), que exime o releva de la responsabilidad a las empresas ERSA URBANO S.A. Y SANLORENZO U.T. de las obligaciones emergentes que las obligaba a la ejecución de la obra afrontando los gastos que la misma implicaba?

¿Qué justificación incide para que el gobierno provincial sea el “financista” de la tercera obra relacionada a la construcción o reconstrucción de “mercados” considerados “precarios” y de ejercicio del comercio informal, en relación a normativas vigentes municipales, provinciales, nacionales?

Es oportuno recordar que el primero fue la construcción del mercado en el Barrio San Gerónimo destinado a los “comerciantes” que estaban asentados en la rotonda de la Virgen (intersección ruta 12 y ruta 5). El segundo, es la obra de reconstrucción del mercado de “puesteros” (todavía en ejecución) que funcionaba en la esquina de Córdoba y Lavalle, como anexo de lo que se denomina Mercado de productos frescos. Y ahora, el tercero, que convertirá en “shopping” un espacio donde durante 40 años la precariedad fue la norma reinante en todos los aspectos.

¿Por qué la caratula del expediente es “Demolición y Construcción del mercado del Puerto de Corrientes” y, a fojas 58 del mismo donde obra el “comprobante preventivo de gestión básica” se lo imputa como “contratación de Consultoría para la realización de documentación y proyectos y otros” por el mismo importe que se supone, demanda la demolición y la construcción?

LAS EMPRESAS

Fueron cinco las empresas invitadas a cotizar. Si fueron más, no hay mención al respecto. De todas maneras, la modalidad de “Licitación Privada” permite la pre selección de cual empresa será convocada a participar de la compulsa, hecho que permite la “discrecionalidad” de la selección para la posterior elección de quien será la adjudicataria de la obra.

Las empresas participantes fueron PROCONY S.R.L.(en su origen PROCON S.R.L.); VIAL VICTORIA S.A.S.U.; NEXO OBRAS Y SERVICIOS S.A.; ARTURO NICOLÁS ARTIGAS; y ESTUDIO INARQ SAS.

Tres de éstas empresas mantienen una deuda al 30 de noviembre del 2022 con la Dirección General de Rentas de Corrientes. Todas con categoría 5 (cuando la deuda supera los $ 50 mil) ; y una de ellas en “instancia judicial”.

No debe dejar de considerarse que, bajo la “lupa” de la DGR correntina, se agrega una más cuya situación es “Contribuyente bajo Fiscalización”, desde el 9 de mayo de 2022.

Es decir, de cinco empresas “invitadas”, hay tres morosas y una en “observación” por el ente fiscal provincial. ¿Es lógico incentivar la participación de empresas incumplidoras?

Además, dos de las empresas “invitadas”, son asiduas proveedoras de servicios, productos, etc. de la municipalidad. Dándose inclusive, el caso curioso de que una empresa que se dedica a: “Construcción, reformas; servicios de limpieza general de edificios; servicios de restaurant y cantina con espectáculo; venta al por menor en kiosco, polirubro y comercios no especializados”. Y ésta, justamente, fue beneficiada con la compra directa de 10 flamantes escritorios para la Secretaría de Hacienda. No hay dudas, es una empresa con variados nichos de negocio, pero “morosa” al fin.

También resulta interesante que estas empresas -algunas- están integradas por socios que a la vez integran otras sociedades, generalmente en el mismo rubro. Y, por casualidad, son proveedoras del municipio capitalino o del gobierno provincial.

Y por último, INARQ SAS, una empresa constituida en febrero de 2020, con un capital social declarado de $ 50 mil; activa protagonista en el desarrollo de proyectos como el de la remodelación de la Costanera General San Martín y la Marina del Parque (parque Mitre) de acuerdo a lo expuesto en su sitio web, haya tenido la capacidad intuitiva de cotizar la obra casi con el mismo monto del Presupuesto oficial y, consecuentemente ser la adjudicada. ¿Será que optará por tercerizar la “obra” en sí?

¿CENTRO COMERCIAL DEL PUERTO O CURRO?

Sin dudar de la capacidad técnica y profesional de las empresas involucradas, la historia de éste “Centro Comercial del Puerto” desde su concepción como proyecto hasta el desenlace de su “financiación” y la Licitación Privada, por lo obrante en la documentación permite fundar sospechas.

PEC tan solo hace la “disección” del hecho general, mostrando las “lagunas” en particular. Si hay irregularidades, institucionalmente, le cabe a los concejales capitalinos inquirir. Si hay ilícitos, o violación de normas, la Justicia -un Fiscal de oficio- debería accionar al respecto.

Las dudas están planteadas. ¿Quién se hace cargo de dar respuestas? ¿Habrá que esperar la segunda parte de ésta investigación periodística?


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